5- JUSTICIA ELECTORAL

5.3 Conflictos internos de los partidos políticos

5.3.b) Acción de nulidad de acuerdos partidarios

Requisitos que deben contener acciones de nulidad para que sean conocidas por TSE

Es importante destacar que, por imperio de ley, la Magistratura Electoral sólo puede analizar y resolver el fondo de una acción de nulidad cuando el accionante acredite o, de las piezas aportadas se desprenda, el cumplimiento previo de los requisitos de admisibilidad y legitimación que exige la normativa electoral, entre los que destacan: a) que ataque decisiones relacionadas con los procesos de postulación de candidatos a elección popular o con la selección de sus autoridades internas (artículo 233 del Código Electoral); b) que se fundamente en la defensa de los derechos subjetivos o intereses legítimos de quien la promueva (ordinal 234), c) que se hayan agotado los medios de impugnación previstos a lo interno del respectivo partido político (artículo 235) y, d) que se interponga en el plazo de cinco días hábiles a partir del agotamiento de esos recursos internos (numeral 237).

N.° 8805-E2-2012 de las quince horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce. Acción de Nulidad interpuesta por el señor Hugo Navas Vargas, Secretario General del partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE), contra el procedimiento de convocatoria a la Asamblea General celebrada por esa agrupación política el 23 de setiembre de 2012 y los acuerdos adoptados en esa oportunidad.